ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El seguro de Accidentes de Trabajo está regido por la Ley 16.074 del 10 de Octubre de 1989. Es de carácter Obligatorio: Art. 1º Ley 16.074 "Declárase obligatorio el seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en la presente ley para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo”.

El Banco de Seguros del Estado tiene el Monopolio del seguro y es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.

Quienes están obligados a contratar el seguro de Accidentes de Trabajo?

Las empresas o patronos con personal dependiente que pertenezcan a las siguientes actividades:
- Aportación Industria y Comercio
- Aportación Caja Bancaria
- Aportación Caja Profesional
- Aportación Caja Civil
Aportación Rural – Empresas Forestales de Tala de Montes

Las empresas con los tipos de aportación que a continuación se detallan están amparados por el aporte unificado al BPS:
- Servicio Doméstico
- Sector Rural
- Sector Construcción

NUESTRO OBJETIVO

Que en nuestra empresa siempre se encuentre lo mismo: confianza en un equipo que busca, por sobre todo,

la mejor ecuación

COBERTURA / RESPALDO / COSTO PARA SUS CLIENTES

CONTACTO

(+598) 2902 5727